Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean reposición y anuncian compulsa, recurso
Que, al no haberse provisto el porte de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del adjetivo civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del Código adjetivo civil declaró la caducidad del recurso de casación y por consiguiente ejecutoriado el auto de vista No. 553/2005, por el incumplimiento en la provisión de los gastos de remisión en el plazo establecido por el art. 260 del precitado Procedimiento.
Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean reposición y anuncian compulsa, recurso que fue negado ordenándose a la vez se otorguen las fotocopias legalizadas para viabilizar la compulsa
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs
- Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean reposición y anuncian compulsa, recurso
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que en el sub lite no ha existido negativa indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
