CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Martha Arriaga Zárate y otro
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 347 a 348 y 354 a 355 interpuestos
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Martha Arriaga Zárate y Cilico Ponce Herrera cada uno por separado, mediante los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
