Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 347 a 348 y 354 a 355; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 343 a 345 y el presente Auto Supremo.
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- PARTES : Ministerio Público c/ Martha Arriaga Zárate y otro
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 347 a 348 y 354 a 355 interpuestos
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Martha Arriaga Zárate y Cilico Ponce Herrera cada uno por separado, mediante los
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
