CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita simplemente a manifestar en su recurso de que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible e improcedente al mismo tiempo el recurso de apelación restringida, el Auto de Vista violaría el artículo 370 en su inciso 8 y 399 del Código de Procedimiento Penal, omitiendo el recurrente justificar y en forma fundada la violación acusada, finalmente invocando como precedente contradictorio realiza simple cita del Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- Por su parte el artículo 417 de la misma Ley, en su parte in fine
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
