Sucre, once de enero de dos mil seis
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, once de enero de dos mil seis
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- Por su parte el artículo 417 de la misma Ley, en su parte in fine
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
