POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de autos. Se deja señalado que el Tribunal de apelación a fojas 27 concedió al apelante el plazo de 3 días de conformidad al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal para que cumpla las observaciones al recurso, presentándose el memorial de fojas 31 y luego se hizo la fundamentación que corre de fojas 34 a 35.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Justiniano Viños, de fojas 42 a 43
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- Por su parte el artículo 417 de la misma Ley, en su parte in fine
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
