Auto Supremo AS/0047/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2006

Fecha: 11-Ene-2006

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 47 Sucre, 11 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Lilian Rosario Corbalán Ayarza y otra c/ Paulina Tapia

Difamación

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 interpuesto por Lilian Rosario Corbalán Ayarza y Betty Ayarza de Corbalán, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 cursante a fojas 74 y vuelta, pronunciado en fecha 19 de agosto de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por las recurrentes contra Paulina Tapia Vda. de Mamani, María Elena Mamani Tapia, Hilda Elisa Chura Coarite y Cinda Grace Dávalos Mamani por el delito de difamación, previsto en el artículo 282 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente