CONSIDERANDO: que si bien el recurso interpuesto cumple con la oportunidad de presentación, incumple los
CONSIDERANDO: que si bien el recurso interpuesto cumple con la oportunidad de presentación, incumple los demás requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 416 del Código Adjetivo Penal, puesto que ningún párrafo del recurso invoca precedentes contradictorios que permitan establecer oposición entre el sentido jurídico de la resolución impugnada y otras pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, omisión que no puede suplirse de oficio, ya que al ser de orden procedimental, su cumplimiento reviste carácter ineludible
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 78, refiere antecedentes de
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso interpuesto cumple con la oportunidad de presentación, incumple los
- Sucre, once de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
