CONSIDERANDO II: Que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito
CONSIDERANDO II: Que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de fs. 3, revocatorio parcial de la sentencia del A quo, ha procedido con la sindéresis jurídica y legal correspondientes, dando correcta aplicación del Art. 210 del precitado Código Adjetivo del Trabajo que clara y puntualmente prescribe que el recurso de nulidad será interpuesto en el plazo fatal de 8 días, computables desde la notificación al recurrente con el auto de vista, norma coincidente y concordante con el Art. 257 del Código de Procedimiento Civil que, además, prevé la improrrogabilidad de ese plazo; por lo que carece de validez y consistencia legal el argumento de que los feriados por ley suspenden actividades públicas y privadas, considerándose día no hábil para efectos e incidencias procesales
- AUTO SUPREMO Nº 043 - Compulsa (Social) Sucre, 27 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio, se
- CONSIDERANDO II: Que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito
- De donde resulta que notificado con el auto de vista a las 17:20 del 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se apercibe a la Secretaria de Cámara del Inferior por el incumplimiento de la previsión
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
