De donde resulta que notificado con el auto de vista a las 17:20 del 3
De donde resulta que notificado con el auto de vista a las 17:20 del 3 de agosto de 2006, el recurrente en compulsa tenía el plazo (Arts. 210 y 257 citados) de 8 días para interponer su recurso de casación, o sea hasta igual hora del día 11 del mismo mes, sin que el o los feriados suspendan la vigencia de dicho plazo que, por definición legal, es fatal e improrrogable; definición que implica conceptualmente que el mismo no admite prórroga ni restitución, circunstancia y condiciones a las que se refiere el Art. 97 del Código de Procedimiento Civil cuya normativa ignoró el compulsante en su perjuicio al presentar su recurso de casación a las 11:20 del 12 de agosto, con 24 horas de demora
- AUTO SUPREMO Nº 043 - Compulsa (Social) Sucre, 27 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio, se
- CONSIDERANDO II: Que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito
- De donde resulta que notificado con el auto de vista a las 17:20 del 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se apercibe a la Secretaria de Cámara del Inferior por el incumplimiento de la previsión
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
