POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-4) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa formalizado a Fs. 15-16, con costas y multa al compulsante que se regula en el equivalente a tres días de haber del Juez de la causa, a favor del Tesoro Judicial, que mandará hacer cumplir el Tribunal Ad quem, todo de conformidad a lo establecido por los Arts. 296 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial. Devuélvase obrados al Inferior a los fines del Art. 287 Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 043 - Compulsa (Social) Sucre, 27 de octubre 2006
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