Auto Supremo AS/0396/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2006

Fecha: 07-Oct-2006

4


3.-Cita como jurisprudencia en una revisión de sentencia, el Auto Supremo Nº 145/97 de 7 de abril de 1997, relacionado con una confesión, en la que una persona que declara ser autora del delito de tráfico de sustancias controladas, estableció que "para condenar a la procesada se requiere de plena prueba que acredite la culpabilidad en la comisión del delito atribuido y en ningún caso, una revisión trascendental, puede sustraerse del análisis y valoración crítica de los medios probatorios que omitieron los tribunales al tiempo de dictar la sentencia condenatoria", la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria impuesta a la procesada por el delito de tráfico de sustancias controladas, invocando la causal 5) del Art. 309 del C.P.P., evidencia que los Tribunales de instancia no se han ajustado a los principios de la sana crítica, la justa y ponderada aplicación de las leyes, de acuerdo a los datos y pruebas del proceso, al advertirse que el principal procesado se declara autor del delito de tráfico de carbonato de sodio que fue encontrado por la F.E.L.C.N., en la habitación que ocupaba la recurrente de la revisión de la sentencia. También cita el Auto Supremo Nº 14/86 de 29 de enero de 1986.

4.- Afirma que, la prueba preexistente que acompaña, la jurisprudencia y doctrina invocada, señalan el error judicial en que han incurrido las instancias judiciales que conocieron el caso y particularmente el Tribunal de Sentencia Primero de Cobija-Pando, al momento de dictar la Sentencia 03/03 de 26 de marzo de 2003, por el cual se le hubiera condenado por un delito que no tuvo participación, a) Que el Ministerio Público, no probó la acusación en su contra ni que era propietario de la droga incautada, b) Por ello debió absolverle en virtud del axioma "indubio pro reo", que entra en juego para llevar a la absolución del inculpado