Auto Supremo AS/0396/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2006

Fecha: 07-Oct-2006

CONSIDERANDO: que, con estos antecedentes se desprende: Que, el demandante ha acreditado su legitimación, al


4.- Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible.

CONSIDERANDO: que, con estos antecedentes se desprende: Que, el demandante ha acreditado su legitimación, al tenor del Artículo 422 inciso 1) y cumple con los requisitos exigidos por el artículo 421 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, lo que permite abrir la competencia del Supremo Tribunal para considerar el recurso en el fondo