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3.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo impugnado el Auto Supremo Nº 522-2004, Auto Supremo Nº 189 de julio de 1990, Auto Supremo Nº 362 de 18 de julio de 2001, Auto Supremo Nº 318 de 26 de agosto de 2002, Auto Supremo Nº 220 de 24 de abril de 2003, referidos a los casos de absolución cuando no se cuenta con prueba plena y en cuanto a la fijación de la pena
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 161 a 163 interpuesto por Héctor Osvaldo
- De esta resolución recurren en apelación restringida tanto el acusador como el imputado Héctor Osvaldo
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
