Auto Supremo AS/0419/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar


CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose de la revisión del cuaderno procesal:

1.- Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia y del Auto de Vista respecto al convencimiento certero de la culpabilidad del recurrente, se establece que, tanto la sentencia como el Auto de Vista refieren fundadamente respecto de la autoría y responsabilidad criminal del recurrente, la sentencia a fojas 127 refiere: "Que el imputado Héctor Osvaldo Mollo Cruz mediante documento privado debidamente reconocido fechado el 2 de febrero de este año, reparó los daños y perjuicios con sus hermanos, otorgando la suma de 12.000 Bs. en favor de los padres de la víctima. Por otro lado se tiene...que, conocedor del hecho de sangre se dio a la fuga, siendo capturado después de más de 45 días intentando también en esa ocasión eludir a sus captores (...), el Tribunal pasó a deliberar , llegando luego de un examen minucioso de la prueba en su conjunto, en forma unánime y sin decadencia a determinar...llegando a la certeza de que el imputado Héctor Osvaldo Mollo Cruz es autor del delito de homicidio cometido en la persona de Tito López Condori..." Respecto del Auto de Vista impugnado se tiene que del mismo modo el Tribunal de alzada refiere al mismo punto en el segundo considerando primer punto, por lo que no es cierto que carezcan de debida fundamentación los fallos referidos respecto a la fundamentación del establecimiento de la autoría del crimen