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2.- Que el Auto de Vista no toma en cuenta que la declaración del imputado debe estar revestida para su eficacia, de formalidades establecidas por ley, cuya omisión importa su invalidez o ineficacia para fundar una determinación en contra del imputado, tales formalidades están previstas en los artículos 92, 93 al 97 del Código de Procedimiento Penal, y que al no ser cumplidas, no tienen valor o efecto legal alguno
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 61 a 64 interpuesto por Nicasio Jorge
- CONSIDERANDO: que de esta resolución, el imputado recurre en casación, habiéndose admitido el mismo por
- El recurrente fundamenta su impugnación, bajo los siguientes fundamentos
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- 3
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- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, respecto a la existencia de violación
- En conclusión, de la revisión de actos procesales emergente del acta del juicio oral, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
