POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, en aplicación del parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fojas 61 a 64, con costas
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 61 a 64 interpuesto por Nicasio Jorge
- CONSIDERANDO: que de esta resolución, el imputado recurre en casación, habiéndose admitido el mismo por
- El recurrente fundamenta su impugnación, bajo los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, respecto a la existencia de violación
- En conclusión, de la revisión de actos procesales emergente del acta del juicio oral, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
