CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, respecto a la existencia de violación
CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, respecto a la existencia de violación a derechos y garantías constitucionales, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose lo siguientes aspectos:
1.- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no se pronunciaría respecto a cada uno de los puntos impugnados del recurso de apelación restringida y que únicamente se reduciría a realizar una relación de los actos procesales, no es tal, ya que de la revisión del Auto de Vista se infiere, que al contrario este Tribunal. Analiza y considera respecto a todos y cada uno de los puntos observados en dicho recurso, por lo que no se identifica violación a derecho fundamental alguno
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 61 a 64 interpuesto por Nicasio Jorge
- CONSIDERANDO: que de esta resolución, el imputado recurre en casación, habiéndose admitido el mismo por
- El recurrente fundamenta su impugnación, bajo los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que habiendo sido "admitido" el recurso de casación, respecto a la existencia de violación
- En conclusión, de la revisión de actos procesales emergente del acta del juicio oral, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
