CONSIDERANDO: que de la compulsa del recurso de casación y antecedentes del proceso se establece
CONSIDERANDO: que de la compulsa del recurso de casación y antecedentes del proceso se establece que los procesados fueron aprehendidos, en inmediaciones de la rotonda sur de la localidad de Montero el día 28 de abril de 1991, cuando intentaban darse a la fuga, previo a que uno de los imputados arrojara una bolsa a las malezas, donde se encontró 6.368 gramos de cocaína, la duda del juzgador de primera instancia de cual de los dos imputados arrojó la indicada bolsa dio lugar a que se pronunciara sentencia absolutoria, empero, con mejor criterio el Tribunal de Apelación emitió el Auto recurrido de casación, donde tipifica el hecho ilícito al tipo penal de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, en rigor de verdad, el hecho de ser aprehendidos, los dos imputados, en el intento de fuga, habiéndose despojado de la bolsa que contenía sustancias controladas, es evidentemente irrelevante individualizar cual de los dos procesados arrojó dicha bolsa, sino el intento de fuga de ambos procesados despojándose de las sustancias controladas; acciones que fueron plenamente comprobados
- Cabezas Soria y otro. Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 140 interpuesto por Patricia Murillo Flores
- CONSIDERANDO: que de la compulsa del recurso de casación y antecedentes del proceso se establece
- Que, en lo que refiere a que el hecho fuera tipificado como tentativa de transporte
- Que, el recurso de casación establece como requisito que contenga el fundamento jurídico, especificando las
- En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
