Auto Supremo AS/0423/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2006

Fecha: 10-Oct-2006

VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 140 interpuesto por Patricia Murillo Flores


VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 140 interpuesto por Patricia Murillo Flores Defensora Pública por Ponciano Cabezas Soria, impugnando el Auto de Vista Nº 152 de fecha 9 de octubre de 2002 de fojas 134 a 135, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz en sentencia, declaró a Vicente Estrada Fernández y Ponciano Cabezas Soria, absueltos del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, por no existir prueba plena, suspendiendo toda medida cautelar de carácter personal, así como dispuso que en ejecución de sentencia se libre mandamiento de libertad definitiva; la mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 134 a 135 que revocó la sentencia apelada y declaró a Ponciano Cabezas Soria y Vicente Estrada Fernández autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas incurso en los artículos 8 del Código Penal, y 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a favor del Estado; por otro lado, los absolvió del delito de tráfico de sustancias controladas (Art. 48 de la Ley Nº 1.008); dicho Auto de Vista fue recurrido de casación por Patricia Murillo Flores Defensora Pública en representación de Ponciano Cabezas Soria.

CONSIDERANDO: que la recurrente, mediante el recurso de casación de fojas 137 a 140 impugna el Auto de Vista Nº 152/2002, señalando: que el hecho que se juzga fue erróneamente tipificado al tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas incurso en los artículos 8 del Código Penal y 55 de la Ley 1008, incurriendo en los supuestos de hecho previsto por el artículo 298 numeral 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista disponiéndose su absolución