3
3. Que, el Art. 273 del Código Penal establece una sanción de 1 a 4 años de reclusión y el Tribunal Ad-quem al modificar el quantum de la pena al máximo, debió considerar las normas sustantivas citadas, siendo excesiva la pena impuesta de cuatro años, sin considerar sus fines como la enmienda y readaptación del sancionado e invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 30 de julio de 1997 pronunciado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, en cuanto a la fijación de la pena y pide al Tribunal Supremo, deje sin efecto la resolución impugnada en cuanto a la fijación de la pena, ordenando a la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dicte un nuevo fallo
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Alberto Beltrán Ramírez
- Lesión seguida de muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el Juez
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
