CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo
Que el Auto de Vista de 30 de julio de 1997 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija establece "...tomando en cuenta su honorabilidad y antecedentes de su personalidad, en aplicación del Art. 37 y siguientes del Código Penal se debe imponer una pena intermedia...; Por tanto : la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito... revoca en parte la sentencia y deliberando en el fondo impone la pena de 3 años de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad al procesado Pastor Farfán, por la comisión del delito tipificado y sancionado en el Art. 273 del Código Penal..."
CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado no establece las razones o fundamentos para incrementar la pena establecida en la sentencia dada en primer grado, violando la garantía del debido proceso y la línea doctrinal que ya ha establecido el Supremo Tribunal, infringiendo lo dispuesto por los artículos 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal, relativos a los fundamentos que deben contener imprescindiblemente la fijación de la pena, que respalden la determinación de agravar la sanción, es más como se puede observar líneas arriba los argumentos utilizados en el Auto de Vista recurrido, son claros en su interpretación, y utilizando los mismos se observa contradicción para disponer la modificación del quantum de la pena, cuando por el contrario dan pie para confirmar la sentencia dictada por el Tribunal A-quo.
CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo efectivizar el derecho del imputado de solicitar la revisión del fallo dictado en su contra, conforme señalan los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que la resolución condenatoria, así como la pena impuesta, sean objeto de control posterior a través del estudio realizado por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la sentencia condenatoria
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Alberto Beltrán Ramírez
- Lesión seguida de muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
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- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
