Auto Supremo AS/0444/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2006

Fecha: 11-Oct-2006

CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, recurre


CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, recurre de casación de fojas 68 a 70, impugnando el Auto de Vista 54/05 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 49 vuelta a 52 vuelta, que revoca la sentencia impugnada y absuelve de culpa y pena a Gloria Salome Bernal Taboada y Graciela Cruz Bernal, del delito de tráfico de sustancias controladas; denunciando:

1.- Que, se vulneró el Art. 48 de la Ley Nº 1008, al considerar que no es concordante para establecer la autoría, el haberse encontrado 576 gramos de marihuana en el domicilio de las imputadas, quienes circunstancialmente se hallaban viviendo en el mismo y que la propietaria de dicho inmueble, abuela y madre de las imputadas asumió la responsabilidad del hecho (persona de 74 años de edad) y que el Tribunal in-judex no le otorgó credibilidad, siendo el único encargado de valorar las pruebas de hecho.

Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2002 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca.

2.- Finaliza pidiendo al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se establezca la doctrina legal aplicable, para fines que dicte una nueva resolución.

Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 531/05 cursante de fojas 75 a 76 de obrados.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso del precedente invocado por el Fiscal de Sustancias Controladas (recurrente), como contradictorio al Auto de Vista objeto del recurso, analizado se establece, que no contradice al caso de autos. En efecto tenemos lo siguiente:

I.- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2002 (y no de 21 de septiembre, citado erróneamente), si bien versa sobre el delito de tráfico de sustancias controladas, no contradice al caso de autos, porque en el merituado fallo, el Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia apelada, debido a que el Tribunal de Sentencia, con la judicialización de las pruebas, previa la valoración de la misma, formó convicción de la responsabilidad penal del imputado, quien obró con voluntad y conocimiento del hecho antijurídico, encontrado de manera flagrante con marihuana, dentro de una mochilla que lleva consigo, adecuando su conducta a lo estatuido por el Art. 48 inc. m) del Art. 33 de la Ley Nº 1008, lo que no ocurre en el caso de autos, que las imputadas han sido absueltas de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, debido a que: 1) Si bien en la requisa efectuada en el domicilio de Irene Taboada Pinto, a consecuencia de la ejecución de una orden de allanamiento, por otro hecho indagado, se encontró 576 gramos de marihuana en dos ambientes y en sobres, y a Irene Taboada Pinto 0.3 gramos de cocaína, en uno de sus bolsillos, aspecto por el que fueron detenidas como presuntas autoras del hecho punible de tráfico de droga, Gloria Salomé Bernal Taboada y Graciela Cruz Bernal, quienes se hallaban de manera circunstancial morando en el domicilio de Irene Taboada Pinto (madre de Gloria Salomé Bernal Taboada y abuela de Graciela Cruz Bernal), e Irene Taboada Pinto, no fue detenida, tampoco acusada (quien tiene antecedentes penales sobre la Ley Nº 1008), y 2) Conforme a la legislación, sólo el estado de certeza absoluta puede fundamentar una decisión condenatoria de las imputadas, y observando el Auto Supremo Nº 813 de 31 de octubre de 1996, en cuanto a que ni la duda ni la probabilidad son suficientes para emitir un juicio de responsabilidad, porque en obrados surgió la aplicación del "in dubio pro reo", que debe ser aplicado en favor de las imputadas