Auto Supremo AS/0444/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe


Que el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, determina que: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema" .

Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado en los términos exigidos por el Art. 416 y la segunda parte del Art. 419 de la Ley Nº 1970, por lo que corresponde declarar infundado el recurso