Que, en cuanto a la vulneración del Art
Que, en cuanto a la vulneración del Art. 48 de la Ley Nº 1008, al considerar que no tiene correspondencia para establecer la autoría en los delitos acusados, que el haberse encontrado 576 gramos de marihuana en el domicilio de las imputadas, quienes circunstancialmente se hallaban viviendo en el mismo y que la propietaria de dicho inmueble, que es madre y abuela de las acusadas, asumió la responsabilidad del hecho (persona de 74 años) y que el Tribunal in-judex no le otorgó credibilidad; no es evidente, pues no existe vulneración del Art. 48 con referencia al inc. m) del Art. 33 de la Ley Nº 1008, toda vez que la sentencia absolutoria, se debió a la falta de convicción sobre la responsabilidad de las imputadas en los hechos atribuidos y porque para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, siendo competente el Tribunal de Alzada resolver directamente el recurso, conforme los Arts. 51 inc. 2), 363 inc. 2) y parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente, no son ciertas las acusaciones referidas
- PARTES : Ministerio Público c/ Gloria Salomé Bernal Taboada y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, a fojas 29 a 37, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba-Tarija, por resolución
- Resolución que apelada por las imputadas Gloria Salomé Bernal Taboada y Graciela Cruz Bernal de
- CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, recurre
- Que, en cuanto a la vulneración del Art
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
