CONSIDERANDO: que el imputado Delfín Maldonado Mamani, recurre de casación contra el Auto de Vista
CONSIDERANDO: que el imputado Delfín Maldonado Mamani, recurre de casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento:
1.- Que, tanto el Tribunal Liquidador Primero de Sustancias Controladas de la capital, cuanto el Tribunal de alzada, habrían violado las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, así como habrían dado una inadecuada aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, ya que desde el momento de la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial, hasta el Auto de Vista, no existe evidencia material de que su persona hubiera sido sorprendida en el momento de ejecutar el delito, por el cual fue condenado, que "su conducta dentro del hecho delictivo no pasa de una acción pasiva entre los actores principales, pues era nada más y menos, que un simple intermediario en la transacción de cocaína".
2.- Que al no haber sido sorprendido materialmente en posesión de sustancia controlada alguna, por cuanto el hecho delictivo se habría frustrado por la intervención de los brasileros asaltantes, se habría violado el artículo 48 de la Ley Nº 1008, así como el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal anterior
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Delfín Maldonado Mamani, cursante de fojas 749 a
- Que de esta resolución recurren Aniano Salinas de Morales, Celín Salvatierra Justiniano, Delfín Maldonado Mamani,
- CONSIDERANDO: que el imputado Delfín Maldonado Mamani, recurre de casación contra el Auto de Vista
- Por lo que solicita que se proceda a casar el Auto de Vista y la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- El fundamento del recurrente respecto a que materialmente no habría sido encontrado con la sustancia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, 30 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
