VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Delfín Maldonado Mamani, cursante de fojas 749 a
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 455 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Delfín Maldonado Mamani y otros
Tráfico de Sustancias controladas
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Delfín Maldonado Mamani, cursante de fojas 749 a 751 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 744 a 746 vuelta dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados: Delfín Maldonado Mamani, Javier Calderón Saavedra, Geser Barrios Mayta, Aniano Salinas de Morales, Jao Severino Dos Santos y Celín Salvatierra Justiniano, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 condenándolos a la pena de diez años de presidio a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia. Del mismo modo declara a los procesados Pedro Yupanqui Quisbert autor y culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, condenándolo a cumplir la pena de seis años y ocho meses de reclusión. En cuanto a Rosenda Chuve Vargas, se la declara autora y culpable del delito de encubrimiento en el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo cónyuge se la declara exenta de sanción. Finalmente a Delfín Maldonado Mamani, Javier Calderón Saavedra, Geser Barrios Mayta, Aniano Salinas de Morales, Joao Severino Dos Santos y Celín Salvatierra Justiniano, los absuelve de pena y culpa a todos los procesados del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 1008, así como declara a Pedro Yupanqui Quisbert absuelto de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, así como a Rosenda Chuve Vargas absuelta de pena y culpa del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas
AUTO SUPREMO: No. 455 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Delfín Maldonado Mamani y otros
Tráfico de Sustancias controladas
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Delfín Maldonado Mamani, cursante de fojas 749 a 751 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 744 a 746 vuelta dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados: Delfín Maldonado Mamani, Javier Calderón Saavedra, Geser Barrios Mayta, Aniano Salinas de Morales, Jao Severino Dos Santos y Celín Salvatierra Justiniano, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 condenándolos a la pena de diez años de presidio a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia. Del mismo modo declara a los procesados Pedro Yupanqui Quisbert autor y culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, condenándolo a cumplir la pena de seis años y ocho meses de reclusión. En cuanto a Rosenda Chuve Vargas, se la declara autora y culpable del delito de encubrimiento en el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo cónyuge se la declara exenta de sanción. Finalmente a Delfín Maldonado Mamani, Javier Calderón Saavedra, Geser Barrios Mayta, Aniano Salinas de Morales, Joao Severino Dos Santos y Celín Salvatierra Justiniano, los absuelve de pena y culpa a todos los procesados del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 1008, así como declara a Pedro Yupanqui Quisbert absuelto de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, así como a Rosenda Chuve Vargas absuelta de pena y culpa del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Delfín Maldonado Mamani, cursante de fojas 749 a
- Que de esta resolución recurren Aniano Salinas de Morales, Celín Salvatierra Justiniano, Delfín Maldonado Mamani,
- CONSIDERANDO: que el imputado Delfín Maldonado Mamani, recurre de casación contra el Auto de Vista
- Por lo que solicita que se proceda a casar el Auto de Vista y la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- El fundamento del recurrente respecto a que materialmente no habría sido encontrado con la sustancia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, 30 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
