CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la calificación efectuada por los Tribunales de Sentencia y apelación, se establece que, al determinarse la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008) se han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica sin incurrir en ningún error de hecho ni de derecho en su apreciación, por lo que es incensurable en casación, al haber aplicado correctamente la norma sustantiva conforme al artículo 135 del Código Penal, sin que exista violación o inobservancia de ninguna norma adjetiva o sustantiva penal, consiguientemente, no corresponde la casación del fallo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Delfín Maldonado Mamani, cursante de fojas 749 a
- Que de esta resolución recurren Aniano Salinas de Morales, Celín Salvatierra Justiniano, Delfín Maldonado Mamani,
- CONSIDERANDO: que el imputado Delfín Maldonado Mamani, recurre de casación contra el Auto de Vista
- Por lo que solicita que se proceda a casar el Auto de Vista y la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- El fundamento del recurrente respecto a que materialmente no habría sido encontrado con la sustancia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, 30 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
