Que el artículo 416 primera parte del Código de Procedimiento Penal prescribe: "El recurso de
Que el artículo 416 primera parte del Código de Procedimiento Penal prescribe: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otro precedentes pronunciado por otras Corte Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema", donde se infiere que las resoluciones que se deben invocarse como precedentes contradictorios, son las pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia; éste último Tribunal Supremo mediante los fallos emitidos, conforman las líneas jurisprudenciales en materia penal; la recurrente al no haber invocado precedente alguno, se encuentra impedido de cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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