c)
c).- Por disposición del art. 162-II de la C.P.E., los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, precepto que al imperio del art. 228 de la misma ley fundamental, debe ser aplicado por los tribunales, Jueces y autoridades, con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones, como correctamente interpretaran los jueces de grado que, dejando claramente establecido que no le corresponden al actor el desahucio ni la indemnización por ser empleado público, reconocieron a su favor los beneficios de aguinaldo y vacación a que tienen derecho todos los trabajadores, por estar también expresamente reconocidos sin exclusión en el art. 157 de la C.P.E. y consecuentemente en la Ley de 18 de diciembre de 1944; Ley de 11 de junio de 1947 y art. 49 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público; normas constitucionales y legales todas estas, no impugnadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente
- c)
- En relación al dictamen fiscal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haber sido respondido el recurso fuera
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
