Auto Supremo AS/0946/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2006

Fecha: 11-Oct-2006

c)


c).- Por disposición del art. 162-II de la C.P.E., los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, precepto que al imperio del art. 228 de la misma ley fundamental, debe ser aplicado por los tribunales, Jueces y autoridades, con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones, como correctamente interpretaran los jueces de grado que, dejando claramente establecido que no le corresponden al actor el desahucio ni la indemnización por ser empleado público, reconocieron a su favor los beneficios de aguinaldo y vacación a que tienen derecho todos los trabajadores, por estar también expresamente reconocidos sin exclusión en el art. 157 de la C.P.E. y consecuentemente en la Ley de 18 de diciembre de 1944; Ley de 11 de junio de 1947 y art. 49 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público; normas constitucionales y legales todas estas, no impugnadas en el recurso