CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 169-170, interpuesto por Carlo Alexander Rodríguez Aranibar, Gerente Propietario de la Empresa TELECABLE contra el auto de vista Nº 405/2004 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 165-166) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por María René Zuna Chanez contra el recurrente, la respuesta de fs. 173-174, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 72/2004 de 24 de julio de 2004 (fs. 94-96), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, aclarada a fs. 9 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta, sin costas, ordenándose que la Empresa TELECABLE mediante su personero legal cancele a la actora Bs. 8.600,00.--, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandado, por auto de vista Nº 405/2004 de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
