Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque además de no citar disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar un relato intrascendente del proceso y de escaso contenido jurídico, además al impetrarse se revoque la sentencia, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma a tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, respectivamente, deficiencia que hace inatendible este recurso
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- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
