CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
I.- El art. 162-II de la Constitución Política del Estado establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse; así entendieron los jueces de instancia al reconocer a favor del actor el derecho de las vacaciones y del aguinaldo por tratarse de derechos consolidados, pese a encontrarse sujeto a las disposiciones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 de 27 de octubre de 1999
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
