III
II.- Ahora bien, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, aunque no se encuentre bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas; por ello, cuentan con la protección de la Constitución Política del Estado, al constituir el trabajo la base del orden social y económico de la Nación, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
III.- Bajo este razonamiento, la vacación anual, se constituye en un derecho irrenunciable, al que todo trabajador y empleado tiene derecho (art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.), que si bien no es compensable en dinero, por la naturaleza del derecho que responde a la necesidad de descanso psíquico-físico de toda persona, únicamente bajo razones excepcionales, como ser la interrupción del vínculo laboral no imputables al trabajador, como ocurre en el presente caso, las vacaciones deben ser canceladas como compensación, conforme establece el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974; asimismo en relación al aguinaldo, siendo igualmente un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su pago por los de instancia, por cuanto es un derecho que debe ser cancelado a todos los trabajadores y empleados públicos y privados, en función de la protección establecida en el art. 157 del Texto Constitucional
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
