Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
En grado de apelación, por auto de vista Nº 418/2004 de 12 de octubre de 2004 (fs. 92-93), se confirma parcialmente la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del demandante la suma de Bs.- 4.746.-, por concepto de aguinaldo doble y 30 días de vacación por dos gestiones
Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 97-98), alegando que el Tribunal de alzada no cumplió a cabalidad lo dispuesto en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., violando principios rectores de la legislación laboral y violando normas de preferente aplicación, por cuanto dispuso el pago indebido de los conceptos de vacación y aguinaldo, en total contradicción y violación del art. 59 de la ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y Resolución Ministerial Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, leyes que excluyen la prestación de servicios eventuales, por no estar insertos estos conceptos dentro del contrato de prestación de servicios; consiguientemente se han transgredido también los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
