CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 76, interpuesto por Marco Antonio Mita Borda, Gerente de Comercial Mita, contra el auto de vista Nº 406/2004 de 4 de octubre de 2004 (fs. 72-73) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por Jorge Antonio Bascopé Sarué contra el recurrente, la respuesta de fs. 79-80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 054/2004 de 15 de julio de 2004 (fs. 51-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 sin costas, ordenando cancele el demandado al actor la suma de $us. 1.592,45.--, por concepto de sueldos devengados, desahucio e indemnización
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Jorge Antonio Bascopé Sarué c/ El Comercial "MITA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 406/2004 de 4 de octubre de
- Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente, no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
