Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente, no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, no demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; simplemente se limita a realizar un relato intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma a tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, respectivamente deficiencia que hace inatendible este recurso
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