CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 220-222, interpuesto por Jorge Agustin Figueredo Medina, representante de la empresa Bebidas S.A., contra el auto de vista Nº 206/04-SSAIII de 10 de septiembre de 2004, (fs. 217), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Magda Limachi Romero, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 226-227, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la sentencia Nº 12/2003 de 20 de febrero de 2003 (fs. 122-125), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 33-34, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs. 11.241.17.-, por concepto de salario devengado, indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
