Auto Supremo AS/0961/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, porque solo refiere que incurrió en una mala valoración de las pruebas y que tampoco se resolvió los puntos apelados, sin identificar las normas que se habrían infringido a tiempo de emitir dicha resolución, o cuales hubiera sido los errores de hecho o de derecho que conste en obrados y que permitan a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, demostrar la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa y que se encuentran debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a su vez los errores in procedendo, se fundan en causales de nulidad instituidas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., aspectos que el recurso no cumple, impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo