CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 182-183, interpuesto por Adrián Chipana Tintaya, contra el auto de vista Nº 205/04-SSA-I de 19 de octubre de 2004 (fs. 179) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por David Huarina Carrillo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 185, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 131/2002 de 5 de noviembre de 2002 (fs. 134-138), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de Bs.- 26.400.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, monto a indexarse de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 19981
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó que el demandante interponga el recurso de nulidad (fs
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
