Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza por fundamento un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, agravando la deficiencia de su formulación reclamando su resolución en la forma prevista por el art. 237 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., como si se trata del recurso de apelación ya agotado en el proceso, confusión que no contribuye en nada a que se abra la competencia de este Tribunal, porque en el denominado recurso de nulidad o casación en la forma (art. 254 concordante con el 275 del adjetivo civil) no se señala de manera clara, concreta y precisa algún o algunos casos que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores de procedimiento que importen el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, incurriendo en olvido que no hay lugar a la nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine a tenor del art. 251 del expresado cuerpo legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó que el demandante interponga el recurso de nulidad (fs
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
