Auto Supremo AS/0970/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Este fallo motivó que el demandante interponga el recurso de nulidad (fs


En grado de apelación, por auto de vista Nº 205/04-SSA-I de 19 de octubre de 2004 (fs. 179), fue confirmada en parte la sentencia apelada de fs. 134-138, modificando en lo que respecta al salario promedio indemnizable y al tiempo de servicios, con lo que se reduce el monto de los beneficios sociales reconocidos a la suma de Bs.- 14.800.-

Este fallo motivó que el demandante interponga el recurso de nulidad (fs. 182-183), sin acusar infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo ni fundamentar de manera precisa las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen la procedencia del recurso extraordinario de nulidad o casación que franquea el art. 250 de la precitada norma procesal, ya sea que se plantee en el fondo o en la forma, limitándose a expresar que el auto de vista en forma arbitraria e ilegal pretende desconocer lo señalado en la L.G.T. y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, al establecer una relación laboral que en el caso no se da, agregando sus comentarios sobre el tiempo de servicios, el promedio indemnizable, la causal de retiro y la omisión de de pronunciamiento del Tribunal ad quem, sobre la apertura del término extraordinario de prueba, para concluir solicitando que el superior en grado, en consideración a los "vergonzosos agravios develados", anule obrados hasta el vicio mas antiguo conforme el numeral 4) del art. 237 del Cód. Pdto. Civ., revocando el temerario auto de vista, extirpando aquellos conceptos que ilegalmente le condenan a pagar. CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita o comentario de cómo debían aplicarse las disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa