CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados legales de Juan Florencio Uribe Reyeros, contra el auto de vista de 23 de septiembre de 2004 (fs. 109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social sobre reintegro de bono de antigüedad, que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 114, el dictamen fiscal de fs. 117-118, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 24 de abril de 2004 (fs. 59-60), declarando improbada la demanda de fs. 20-21 y probada la excepción de prescripción, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 23 de septiembre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art
- Concluye solicitando anfibológicamente que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de vista y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
