Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art
Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 112), denunciando la violación de los arts. 397 y 400 del Cód. Pdto. Civ., 12 y 55 de la L.G.T., 1º del D.S. Nº 06813 de 3 de julio de 1964, 3º del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y Ley 9 de noviembre de 1944, alegando genéricamente que el fallo es lesivo por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, sin fundamentar en qué consiste la infracción de sus derechos, careciendo de una adecuada fundamentación, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, por un parte y, por otra, menciona la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifica, en suma no cumple con lo dispuesto en los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., que hacen a la naturaleza del recurso extraordinario de casación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 23 de septiembre de 2004 (fs
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- Concluye solicitando anfibológicamente que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de vista y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
