CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 158-159, interpuesto por Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada, apoderados de Industria Textil Grigotá S.A., contra el auto de vista Nº 498 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 154-155) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Erich Jorge Fischer Mercado, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 50 de 11 de agosto de 2004 (fs. 126-128), declarando probada la demanda de fs. 12-13, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su Gerente General y representante legal, paguen a favor del actor, la suma de $us.-38.780.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación por 2 años, primas por 2 años y bono de antigüedad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 498 de 3 de noviembre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
