Auto Supremo AS/0980/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2006

Fecha: 11-Oct-2006

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 158-159 deducido por los personeros de la nombrada empresa, expresando que, la Corte ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de vista no fundamentó el mismo en leyes positivas tanto de materia laboral como civil, limitándose a confirmar una sentencia recurrida de alzada por la incorrecta, interesada y deficiente apreciación de la prueba, incurriendo en la infracción del art. 236 y en la nulidad prevista en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por lo que en aplicación del art. 252 de la misma norma procesal, corresponde la anulación de obrados hasta el estado de dictarse un nuevo auto de vista que refleje la "apreciación de derecho de la prueba de los hechos" aportada en el proceso, razones estas por las que pide la concesión del recurso conforme disponen los arts. 254 y 253-3) del Cód. Pdto. Civ., por violación de las formas esenciales del proceso y, en el fondo, por error de derecho en la apreciación de las pruebas, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, de donde se infiere que los recurrentes, impugnan indistintamente la sentencia de primera instancia y el auto de vista dictado por el Tribunal ad quem, y lo que es peor, en total desconocimiento de que tanto la casación en la forma como en el fondo, responden a dos realidades procesales diferentes, cuya procedencia está dada por las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., porque persiguen fines diferentes, omite fundamentar por separado de qué manera el decisorio del ad quem, se ajusta a las mencionadas causales, para hacer posible la consideración del recuso que se examina.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa