CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por René Daniel Arroyo Bustillos, en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2004 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Lucía Ramos Quispe, contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 143, el dictamen fiscal de fs. 148, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 5 de mayo de 2004 (fs. 121-122), declarando probada en parte la demanda, con costas, conminando al Honorable Alcalde Municipal de Tarija, al pago de Bs.- 7.683,43.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación y bono municipal
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Finalmente, se tiene que al haberse iniciado la presente demanda en 29 de junio de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
