Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando la interpretación errónea de los arts. 5 y 6 de la L.G.T., reiterando aspectos de hecho no probados durante la sustanciación del proceso, con lo que solicita que la Corte Suprema, case el auto de vista y la sentencia de primera instancia, forma de resolución esta, que no se ajusta a la prevista por los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., propia del recurso de casación en el fondo
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Finalmente, se tiene que al haberse iniciado la presente demanda en 29 de junio de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
