Finalmente, se tiene que al haberse iniciado la presente demanda en 29 de junio de
Finalmente, se tiene que al haberse iniciado la presente demanda en 29 de junio de 2002, es decir con posterioridad a la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, la extrañada falta de su intervención no es causal de nulidad
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
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- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
