Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 148-149, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que alegó: Que, existe interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, porque no se consideró lo dispuesto por el art. 59 de la Ley Nº 2028, que establece que los servidores públicos municipales, sujetos a la carrera administrativa municipal, son funcionarios públicos. Y que se realizó una errónea interpretación del art. 6º de la Ley N' 2027, que es anterior a la relación contractual. Tampoco se consideró el art. 72 de la Ley Nº 2028 referido al retiro de funcionarios de carrera cuando se suprime el cargo, situación que se encuentra respaldada por el Reglamento de cierre y liquidación del Seguro básico de Salud. Por último refiere que se incurrió en error de derecho porque el auto de vista no considera el memorándum de fs. 6 donde se refiere a un anterior memorándum de preaviso, circunstancia que demuestra que el actor no tenga derecho al desahucio, más aún si es un funcionario público fuera del alcance de la L.G.T
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que este Tribunal case el auto de vista o anule obrados hasta la
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que el actor no está sujeto a
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
